Salvamento de voto al Auto 276 02 REF. Expediente ICC - 563Peticionario: Distribuido Coches La Sabana S.A. Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Los expedientes correspondientes a estas demandas fueron radicados bajo los números 6414, 6424, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6714 y 7057. La Corte Constitucional ya ha hecho referencia a la posibilidad de que un decreto reglamentario viole de manera directa la Constitución, pues la ley no actúa como una “pantalla” que impida una confrontación directa entre aquél y la Carta Política. Al respecto ver la sentencia C-1290 de 2001; M.P. Álvaro Tafur Galvis. La Sección Primera no se pronunció específicamente sobre algunos de los cargos de inconstitucionalidad presentados contra el Decreto Reglamentario 1382 de 2000, como lo anotaron quienes salvaron el voto. Decreto reglamentario 1382, artículo 1°- Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: ||
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. (…)